Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Cuando por alguna causa no se hubieren hecho a los trabajadores los descuentos
conforme a esta ley, el Instituto ordenará descontar hasta un 30% del sueldo mientras el adeudo no
esté cubierto, a menos que el trabajador solicite y obtenga mayores facilidades para el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO ES (P./J. 187/2008)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO ES (868)
- SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTO DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS, POR CANTIDADES PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE. (s/clave)
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