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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 24

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. El patrón hará entregas quincenales al Instituto, por conducto de su tesorería o área

administrativa correspondiente, del monto de las cantidades resultantes por concepto de las cuotas

y aportaciones a que se refieren los artículos 17 y 18. También entregarán quincenalmente el importe

de los descuentos que el Instituto solicite que se hagan a los trabajadores por otros adeudos

derivados de la aplicación de esta ley.

Cuando no se cumpla lo anterior, además de pagar intereses moratorios establecidos en el artículo

105 de esta Ley, el Instituto, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, podrá ordenar se

retengan de las participaciones federales o de los recursos que le correspondan la cantidad estimada

tomando como base la cantidad mayor reportada en el último año regular de reporte, con

independencia de que con posterioridad regularice los pagos en los términos previstos en esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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