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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 25

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez, incapacidad, invalidez o muerte, se

origina cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encu entran en los supuestos

consignados en esta ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.

El Consejo Directivo deberá resolver la solicitud de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 45

días hábiles, a partir de la fecha en que quede integrado el expediente del trámite respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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