LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez, incapacidad, invalidez o muerte, se
origina cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encu entran en los supuestos
consignados en esta ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
El Consejo Directivo deberá resolver la solicitud de pensión o jubilación en un plazo no mayor de 45
días hábiles, a partir de la fecha en que quede integrado el expediente del trámite respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUBILACION, PLAZO QUE PARA SOLICITARLA, TIENEN LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- JUBILACION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- JUBILACION, DERECHO A LA. (s/clave)
- JUBILACIÓN. DEBE REGIRSE POR LO EXPRESAMENTE PACTADO EN LAS ESTIPULACIONES LABORALES VIGENTES EN LA FECHA EN QUE SE OTORGUE. (I.10o.T.34 L )
- ISSSTE. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN CONFORME AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 20 (P./J. 194/2008)
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