Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 21
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La separación por licencia sin goce de sueldo o suspensión de los efectos del
nombramiento en los términos de la ley correspondiente se computará como tiempo de servicios, en
los siguientes casos:
I. Cuando las licencias sean concedidas por un período que no exceda de seis meses, por una sola
vez, en todo el tiempo de desarrollo de los servicios;
II. Cuando las licenci as se concedan para el desempeño de comisiones sindicales, mientras dure
dicha comisión;
III. Cuando el trabajador sufra prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria que cause
ejecutoria mientras dure la privación de libertad;
IV. Cuando el trabaj ador fuere suspendido con motivo de enfermedad contagiosa que signifique
peligro para sus compañeros de trabajo, por todo el tiempo que dure la suspensión y siempre que
sea reinstalado en su empleo;
V. En los casos de reinstalaciones de trabajadores que deriven de resoluciones emitidas por
autoridad competente.
En los casos antes señalados, el trabajador deberá pagar el valor presente de la totalidad de las
cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 17 y 18, excepto el comprendido en la última
fracción de éste artículo, caso en el que el pago deberá hacerse de acuerdo con la obligación
derivada del laudo emitido. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares
derechohabientes tuvieren derecho a pensión, éstos deberán cubrir el importe del valor presente de
esas cuotas y aportaciones a fin de poder disfrutar de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRES (47)
- COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MON (I.13o.T.212 L (10a.))
- SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRES (2a./J. 37/2000)
- SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRES (928)
- TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis