COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MONTO TOTAL DEL FINIQUITO QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR.
El impuesto sobre el producto del trabajo se genera con motivo de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de manera que si se perciben como pago del trabajo, o por condena al patrón por despido injustificado o por terminación de la relación de trabajo, persiste la obligación patronal de retener el impuesto correspondiente. Ahora bien, si con motivo de un juicio se ordena la nulidad de la renuncia, finiquito o liquidación y, consecuentemente, la reinstalación del trabajador, debe entenderse que el vínculo continuará como si jamás se hubiera interrumpido; por tanto, procede la excepción de compensación planteada por el patrón, consistente en la devolución total de la liquidación que se le entregó al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, antes de la retención de impuestos al erario federal, ya que éstos corren a cargo del trabajador, al ser un tributo establecido por el legislador, por lo que la Junta deberá descontar del monto total de condena, el alcance completo de la liquidación que percibió aquél y no la cantidad líquida que se obtuvo una vez retenidos los impuestos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019578-c082914a/compensacion-o-devolucion-de-la-liquidacion-pagada-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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