Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo la verificación de los documentos y de los
hechos que hayan servido de base para conceder una pensión. Cuando se sospeche que son falsos,
el Instituto, habiendo escuchado al interesado, procederá a la respectiva revisión y, de comprobar la
falsedad, ordenará la suspensión del pago de la misma y su cancelación y denunciará los hechos al
Ministerio Público para los efectos que procedan.
Para los efectos de esta ley, el Instituto ejercerá facultades de verificación ante las áreas
administrativas del patrón, con el propósito de comprobar que estén haciendo correcta y
oportunamente las retenciones y enteros de las cuotas de los trabajadores y de las aportaciones a
que están obligados, las retenciones por concepto de préstamos u otros conceptos, así como que la
remisión de los documentos que conforme a esta Ley deben proporcionar periódicamente se efectúe
de manera oportuna. En el ejercicio de dichas facultades, se deberán observar los requisitos y
formalidades que para los procedimientos especiales establece el título tercero del libro segundo del
Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.
El director general del Instituto deberá ejercer las facultades de verificación de que habla el párrafo
anterior, por lo menos una vez al año y las veces que se lo solicite el Consejo Directivo, debiendo
rendir ante éste el informe correspondiente.
Independientemente de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Su perior, al revisar anualmente las
cuentas públicas de los patrones, verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
mismos, señaladas por esta ley, aplicará las sanciones correspondientes para el caso de
incumplimiento y remitirá el resultado de dicha revisión al Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.- (61)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (448)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (2a./J. 67/2001 )
- PENSIÓN JUBILATORIA. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NIEGA QUE EL ACTOR HAYA COTIZADO LOS C (437 (H))
- PENSIÓN JUBILATORIA. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NIEGA QUE EL ACTOR HAYA COTIZADO LOS C (I.7o.A. J/54 )
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