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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo la verificación de los documentos y de los

hechos que hayan servido de base para conceder una pensión. Cuando se sospeche que son falsos,

el Instituto, habiendo escuchado al interesado, procederá a la respectiva revisión y, de comprobar la

falsedad, ordenará la suspensión del pago de la misma y su cancelación y denunciará los hechos al

Ministerio Público para los efectos que procedan.

Para los efectos de esta ley, el Instituto ejercerá facultades de verificación ante las áreas

administrativas del patrón, con el propósito de comprobar que estén haciendo correcta y

oportunamente las retenciones y enteros de las cuotas de los trabajadores y de las aportaciones a

que están obligados, las retenciones por concepto de préstamos u otros conceptos, así como que la

remisión de los documentos que conforme a esta Ley deben proporcionar periódicamente se efectúe

de manera oportuna. En el ejercicio de dichas facultades, se deberán observar los requisitos y

formalidades que para los procedimientos especiales establece el título tercero del libro segundo del

Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.

El director general del Instituto deberá ejercer las facultades de verificación de que habla el párrafo

anterior, por lo menos una vez al año y las veces que se lo solicite el Consejo Directivo, debiendo

rendir ante éste el informe correspondiente.

Independientemente de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Su perior, al revisar anualmente las

cuentas públicas de los patrones, verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los

mismos, señaladas por esta ley, aplicará las sanciones correspondientes para el caso de

incumplimiento y remitirá el resultado de dicha revisión al Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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