LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. La edad y el parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se
acreditará ante el Instituto en los términos de la legislación civil; la dependencia económica, mediante
informaciones testimoniales en vía de jurisdicción voluntaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR (PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA). (s/clave)
- BENEFICIARIOS DEPENDIENTES, PRESTACIONES A LOS. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO. DEPENDENCIA ECONOMICA. (s/clave)
- TRABAJADORES, DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PUEDEN SERLO LOS PARIENTES. (s/clave)
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