BENEFICIARIOS DEPENDIENTES, PRESTACIONES A LOS.
Cuando las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo establezcan una prestación, sin señalar límites de edad para los hijos legítimos o naturales que económicamente dependan del trabajador, tal dependencia económica debe entenderse en el sentido que la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece, y ésta señala que la dependencia económica se da respecto a los menores de dieciséis años; ello porque la propia ley considera que los mayores de esa edad ya tienen capacidad para celebrar contratos individuales de trabajo, es decir, ya son capaces de solventar por ellos mismos sus necesidades. E igualmente, a falta de beneficiarios expresamente designados, si el contrato así lo prevé, se estará a lo que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244273-492e6520/beneficiarios-dependientes-prestaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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