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BENEFICIARIOS DEPENDIENTES, PRESTACIONES A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Quinta Parte; Pág. 17

Cuando las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo establezcan una prestación, sin señalar límites de edad para los hijos legítimos o naturales que económicamente dependan del trabajador, tal dependencia económica debe entenderse en el sentido que la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece, y ésta señala que la dependencia económica se da respecto a los menores de dieciséis años; ello porque la propia ley considera que los mayores de esa edad ya tienen capacidad para celebrar contratos individuales de trabajo, es decir, ya son capaces de solventar por ellos mismos sus necesidades. E igualmente, a falta de beneficiarios expresamente designados, si el contrato así lo prevé, se estará a lo que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244273-492e6520/beneficiarios-dependientes-prestaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1190/72. María Rodríguez. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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