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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. DEPENDENCIA ECONOMICA. LA ESPOSA, HIJOS Y ASCENDIENTES NO ESTAN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Quinta Parte; Pág. 21

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno señala expresamente que las prestaciones a que el mismo se refiere, deben entregarse en primer término a la esposa, hijos menores de dieciséis años del trabajador fallecido y ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, lo que quiere decir que son las personas que pudieran oponerse a ese derecho las que, en su caso, debieron demostrar que no concurría esa dependencia, pero no existe obligación ni de la esposa, ni de los hijos, ni tampoco de los ascendientes de probar que estaban vinculados al trabajador fallecido por la dependencia económica de que se viene hablando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244535-68eefec4/fallecimiento-del-trabajador-dependencia-economica-la-esposa-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4423/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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