TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PUEDEN SERLO LOS PARIENTES.
Para probar la filiación y la dependencia económica, no es causa manifiesta de inhabilidad de los testigos, el hecho de que sean parientes de su representante, supuesto que precisamente por el grado de parentesco que los une, son los más capacitados para conocer los hechos sobre que hayan depuesto y, además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 299 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, están facultadas para apreciar, en conciencia, la relación de hijos, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común, acrediten el parentesco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805566-14a41644/testigos-en-el-procedimiento-obrero-pueden-serlo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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