TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si la parte patronal presentó como testigos a trabajadores suyos y la responsable los tomó en consideración, debe decirse que esta autoridad sólo obró haciendo uso de la facultad que para el caso le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para la apreciación de las pruebas, y la circunstancia de que los testigos fueran trabajadores de aquélla, no impide a la autoridad estimar como buenas sus declaraciones, ya que la ley deja al prudente juicio de los integrantes de las Juntas, la valorización de los medios de convicción aducidos por las partes, según las circunstancias del caso. El artículo 302, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aún siendo este ordenamiento supletorio de la Ley Federal del Trabajo, no lo es en el caso, por tratarse de materia prevista específicamente en la legislación aplicable en forma directa, pues la supletoriedad sólo se contrae a los casos no regidos en la ley especial de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375414-99807bc9/testigos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA COMO TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (EMPLEADOS DEL PATRONO). (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO OBRERO, TESTIGOS EN EL. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SUS DECLARACIONES NO ES INDISPENSABLE QUE SE RECIBAN EN UNA SOLA AUDIENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis