TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (EMPLEADOS DEL PATRONO).
La Junta no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque haya reconocido valor probatorio a la declaración rendida por una persona, sobre hechos propios, pues esta circunstancia lejos de ser un elemento de invalidez de la declaración, lo es en sentido contrario, ya que la ley exige que entre los requisitos que deben tenerse en cuenta para conceder valor probatorio a la prueba testimonial, se encuentra el de que la misma se refiere a hechos propios del declarante o que le consten por medios idóneos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373771-9b05c353/testigos-en-el-procedimiento-obrero-empleados-del-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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