TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No obra legalmente la Junta que reconoce que los testigos fueron uniformes al afirmar el hecho fundamental que se trataba de acreditar, pero que les niega valor probatorio a sus declaraciones porque al ser repreguntados, no coincidieron en detalles o cuestiones secundarias; pues en tales condiciones, sus apreciaciones resultan indebidas, por no corresponder a un razonamiento prudente, con lo cual se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y no los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque no son aplicables ni supletorios en los conflictos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369569-5bc772c4/testigos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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