TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SUS DECLARACIONES NO ES INDISPENSABLE QUE SE RECIBAN EN UNA SOLA AUDIENCIA.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violó el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la Junta responsable dio valor probatorio pleno a la prueba testimonial, a pesar de que no fue recibida en una sola audiencia, en la que se hubiera sujetado a los testigos al interrogatorio directo, y al indirecto, sino que dicha prueba se recibió por etapas, llegándose al extremo de que ni siquiera las repreguntas fueron hechas en una sola audiencia, sino en dos ocasiones; porque el Código de Procedimientos Civiles referido, no es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, y porque en ésta no existe disposición alguna que obligue a las Juntas a recibir, en una sola audiencia, las declaraciones de todos y cada uno de los testigos propuestos por una de las partes, lo cual en muchas ocasiones es prácticamente imposible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370536-2d2381f4/testigos-en-el-procedimiento-obrero-sus-declaraciones-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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