EMPLEADOS DE CONFIANZA COMO TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No debe tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que no debieron tomarse en consideración los dichos testigos de la demandada, por ser empleados de confianza; porque una cosa es tomar como plenamente comprobatorios los dichos de unos testigos, que parecen como empleados de confianza, y otra distinta que, de acuerdo con las facultades del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tome en cuenta los diversos elementos de convicción para apreciar una prueba pues si por la circunstancia de ser empleados de confianza, no pudieran tomarse como plenamente comprobatorios los dichos de unos testigos, ello no excluye que los mismos puedan apreciarse en conciencia, para afirmar que corroboran el dicho de otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370555-8b3a493c/empleados-de-confianza-como-testigos-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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