EMPLEADOS DE CONFIANZA, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE.
Jurídicamente es indudable que los empleados de confianza sí pueden atestiguar sobre los hechos que les conste; y al concederle la Junta valor probatorio a su dicho actuó dentro de las facultades que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo crean debido en conciencia, toda vez que dichos testigos estuvieron contestes, al responder a las preguntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275190-24e57c27/empleados-de-confianza-apreciacion-de-la-prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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