TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
Es correcta la apreciación hecha por la Junta responsable, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al juzgar en conciencia, que no le merece fe la declaración del testigo que favorece al actor, ya que expresó en su laudo la causa por la cual desechaba dicho testimonio; sin que carezca de razón al establecer: que puesto que el mencionado testigo tiene promovida demanda en contra de la empresa y precisamente por despido justificado, su imparcialidad se debilita, pues tiene interés en que un caso similar sea resuelto favorablemente para el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369494-caeb8309/testigos-en-el-procedimiento-obrero-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE (HIJOS). (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (EMPLEADOS DEL PATRONO). (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE RECIBIRSE LA PRUEBA DE. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PUEDEN SERLO LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL DEMANDADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis