Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 40
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que
se inhabiliten física o mentalmente como consecuencia directa del servicio,
sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones, conforme al
reglamento aplicable y la tabla de enfermedades profesionales que en él se
contiene.
En este caso, la pensión será igual al 100% del sueldo regulador establecido
en el artículo 3, fracción XIV.
El Instituto calificará técnicamente la incapacidad de que se trate, sea
permanente total o permanente parcial, que sufra el trabajador, para los
efectos de la vigencia de la pensión. Siendo aplicable lo dispuesto en el
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Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-10)
Artículo 40. La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que se
inhabiliten física o mentalmente como consecuencia directa del servicio, sea cual fuere
el tiempo que hayan estado en funciones, conforme al reglamento aplicable y la tabla
de enfermedades profesionales que en él se contiene.
En este caso, la pensión será igual al 100% del sueldo regulador establecido en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 40. La pensión por incapacidad se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o
mentalmente como consecuencia directa del servicio, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en
funciones, conforme al reglamento aplicable y la tabla de enfermedades profesionales que en él se
contiene.
En este caso, la pensión será igual al 100% del sueldo regulador establecido en el artículo 3, fracción
XIV.
El Instituto calificará técnicamente la incapacidad de que se trate, sea permanente total o permanente
parcial, que sufra el trabajador, para los efectos de la vigencia de la pensión. Siendo aplicable lo
dispuesto en el artículo 45 y demás relativos del capítulo tercero de esta ley.
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