LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. El derecho al pago de esta pensión comenzará a partir de la fecha en que el trabajador
cause baja motivada por la incapacitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES, DESDE CUANDO DEBEN COBRARSE. (s/clave)
- INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL O INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR, TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE. (131)
- INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILITACION DEL TRABAJADOR, TERMINACION DEL CONTRATO EN CASO DE. (s/clave)
- PENSION. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. PENSION POR INVALIDEZ. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE ESTABLECERSE SU PAGO. (s/clave)
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