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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente, si el fallecimiento se

produce como consecuencia directa de la incapacidad permanente, los familiares derechohabientes

señalados en esta ley y en el orden que la misma establece, continuarán percibiendo la pensión con

sueldo regulador durante el primer año, diez por ciento menos el segundo año e igual deducción en

los años sucesivos hasta llegar al cincuenta por ciento de la pensión que tenía cuando se presentó

el fallecimiento con sus respectivos incrementos anuales;

Fuente oficial: consultar publicación

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