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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Se otorgará pensión por invalidez a los trabajadores que se inhabiliten física o

mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si contribuyeron con sus cuotas

al Instituto cuando menos durante tres años continuos.

El derecho al pago de esta pensión comenzará a partir de la fecha en que el trabajador cause baja

motivada por la inhabilitación.

Para calcular el monto de esta pensión, se aplicará al sueldo regulador el porcentaje de la siguiente

tabla:

Años de cotización: Porcentaje:

3 a 15 50.0%

16 52.5%

17 55.0%

18 57.5%

19 60.0%

20 62.5%

21 65.0%

22 67.5%

23 70.0%

24 72.5%

25 75.0%

26 80.0%

27 85.0%

28 90.0%

29 95.0%

30 o más 100.0%

Fuente oficial: consultar publicación

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