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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 44

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. No se concederá la pensión por invalidez:

I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de una acción intencionada del trabajador,

ni cuando sea producida por abuso de bebidas embriagantes o substancias enervantes u originada

por algún delito cometido por el mismo trabajador;

II. Cuando el estado de invalidez sea anterior al nombramiento del trabajador.

Fuente oficial: consultar publicación

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