LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. No se concederá la pensión por invalidez:
I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de una acción intencionada del trabajador,
ni cuando sea producida por abuso de bebidas embriagantes o substancias enervantes u originada
por algún delito cometido por el mismo trabajador;
II. Cuando el estado de invalidez sea anterior al nombramiento del trabajador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR EMBRIAGUEZ. (s/clave)
- EBRIEDAD, INCAPACIDAD POR ESTADO DE, NO JUSTIFICA SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL. (s/clave)
- PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE VALORAR TODO EL MATERIAL PROBATORIO Y DETERMINAR SI LOS PADECIMIENTOS QUE SUFRE EL ACTOR LO INCAPACITAN PARA DESEMPEÑAR SU LABOR (III.1o.T.90 L)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO, NO REQUIERE NECESARIAMENTE PRUEBA DEL PERJUICIO AL ESTADO O A TERCEROS. (s/clave)
- CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EMBRIAGUEZ. (s/clave)
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