TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR EMBRIAGUEZ.
El hecho de que una sola ocasión, el trabajador se hubiera presentado a sus labores en estado de ebriedad, no demuestra que habitualmente, por reiteración de ese acto, concurra a su trabajo en el estado a que se ha hecho referencia ni es motivo legal para ser cesado justificadamente, en los términos del artículo 44, fracción V, inciso h), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276774-bea79b4d/trabajadores-del-estado-despido-de-los-por-embriaguez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4426/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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