EMBRIAGUEZ, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, POR CAUSA DE.
Un trabajador en estado de ebriedad, puede ser motivo a que se realicen accidentes de trabajo, no sólo en su persona, sino en sus compañeros, en perjuicio de la empresa, por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, aplica a dicho trabajador, la sanción establecida por el artículo 121 fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, y de por rescindido el contrato respectivo, no incurre con ello en violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376851-d64add93/embriaguez-rescision-de-los-contratos-de-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4469/41. Luna Sebastián. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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