EMBRIAGUEZ, DESPIDO DE TRABAJADORES POR.
Al establecer la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que es causa de despido la embriaguez del trabajador, en desempeño de sus servicios, lo hace seguramente porque en estado de ebriedad, pueden poner en peligro sus propias vidas, así como la de sus compañeros de labores, o la seguridad de los talleres en que trabajen, y también porque así no se encuentran en condiciones de desempeñar sus servicios con la intensidad y cuidado apropiados. Por tanto, si el trabajador concurría a sus labores en estado de ebriedad, la Junta no procedió indebidamente al no condenar a la empresa a que reinstalara a dicho trabajador, ni al pago de salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370636-850ca315/embriaguez-despido-de-trabajadores-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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