EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR, DA LUGAR A SU DESPIDO.
No es exacto que si el trabajador se presenta a sus labores en estado de embriaguez, sólo incurre en una falta que da lugar a una medida disciplinaria, de las que se establezcan en el Reglamento Interior del Trabajo, al tenor de la fracción IX, del artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, pues por el contrario, está previsto expresamente como causa justificada de despido en la fracción XIII, del artículo 121 de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373409-58a4fa85/embriaguez-del-trabajador-da-lugar-a-su-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7291/48. García Isidro. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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