TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE EMBRIAGUEZ.
Si bien es cierto que el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción XIII, no se refiere a embriaguez completa o incompleta como causal del despido, no lo es menos que la intención del legislador, a no dudarlo, fue la de establecer una sanción para aquellos trabajadores que, por asistir en estado de ebriedad a sus labores, pudieran poner en peligro tanto sus propias vidas como la de sus compañeros de trabajo, o la seguridad de los talleres en los que prestan sus servicios; por los que, si de acuerdo con un certificado médico, se comprueba que el trabajador no estaba en condiciones de desempeñar sus labores, es indudable que se justificó la causa del despido, aun cuando la embriaguez de aquél sea incompleta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378232-b8ee6daf/trabajadores-despido-de-los-por-causa-de-embriaguez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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