TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS (EBRIEDAD).
De acuerdo con el artículo 121 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, aquel trabajador que concurre a sus labores en estado de embriaguez da lugar a su despido. Ahora bien, al patrón le corresponde acreditar el estado de ebriedad del trabajador, por cualquier medio de prueba, ya que la ley no establece alguno particular. Así, pues, si la empresa no requirió la intervención de un Inspector del Trabajo ni consignó al alcohólico, no por eso quedó imposibilitada para probar la justificación del despido, por la causa de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368358-dd22ea59/trabajadores-despido-justificado-de-los-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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