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TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS (EBRIEDAD).

Clave: — · Registro digital (IUS): 368358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1835

De acuerdo con el artículo 121 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, aquel trabajador que concurre a sus labores en estado de embriaguez da lugar a su despido. Ahora bien, al patrón le corresponde acreditar el estado de ebriedad del trabajador, por cualquier medio de prueba, ya que la ley no establece alguno particular. Así, pues, si la empresa no requirió la intervención de un Inspector del Trabajo ni consignó al alcohólico, no por eso quedó imposibilitada para probar la justificación del despido, por la causa de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368358-dd22ea59/trabajadores-despido-justificado-de-los-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9215/45. Banco Mexicano Refaccionario, S. A. de C. V. 6 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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