DESPIDO JUSTIFICADO.
Si por las pruebas rendidas por las partes ante una Junta, se acredita plenamente que un trabajador se presentó a sus labores en estado de ebriedad, disparando balazos antes de entrar a su trabajo, su despido se encuentra justificado por las causas previstas en la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y como las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al apreciar en conciencia las pruebas, sólo pueden violar garantías individuales, cuando falsean los hechos acreditados o incurren en defectos lógicos en el desarrollo del raciocinio, es indudable que el laudo que se dicte en el sentido indicado, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377590-05f544b0/despido-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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