DESPIDO INJUSTIFICADO.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si bien son soberanas para apreciar en conciencia las pruebas, no pueden hacer punto omiso de los hechos que estuvieren probadas, por lo que, si refiriéndose al despido injustificado que reclama un trabajador, establece la Junta que se comprobó, no sólo que no fue despedido, sino que se separó voluntariamente del trabajo, la Junta llega a esa conclusión en virtud del análisis que hace de la totalidad de las pruebas, sin que sea de tomarse en cuenta la alegación relativa a que a los testigos declararon, no les constaba si el trabajador había sido despedido justificada o injustificadamente, porque el alcance de su dicho no es otro que el de que ignoraban si había sido o no despedido, y existiendo otras probanzas que a juicio de la Junta demuestran que el trabajador se separó del trabajo, no pudo incurrir la Junta en violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381909-7bf8eae8/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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