DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR.
Aunque no aparezca confesado por un trabajador, que hubiese sido despedido de su trabajo en forma terminante, si consta que el patrono ordenó a los demás trabajadores de la negociación, que desempeñaran los trabajos de aquél, dejándolo así sin tener en que trabajar, esto hizo comprender al mencionado trabajador que fue despedido, y si esa prueba, apreciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, es la que sirve de base para declarar que, efectivamente, existió el despido, resulta que la expresada Junta obró dentro de su facultad soberana, al hacer tal apreciación y, por consiguiente, ninguna garantía constitucional ha violado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382876-13567764/despido-indirecto-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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