DESPIDO INJUSTIFICADO.
Es al trabajador a quien corresponde demostrar, tanto la existencia del contrato de trabajo como el hecho del despido, y si ninguno de esos extremos acredita o sólo el primero, pero no el segundo, el laudo de una Junta que condena al patrono a la reinstalación del trabajador al pago de la indemnización constitucional, fundándose únicamente en la afirmación del obrero, de que fue despedido de sus labores, lo cual niega el demandado, viola los artículos 14 y 16 constitucionales. No obsta en contrario, que la Junta en su laudo diga que las observaciones que se hicieron al trabajador respecto de su ineficacia y descuido, implica la presunción de que si se despidió al trabajador, y que no es lógico deducir que tales actos constituyen un despido injustificado. Por otra parte, si los testigos presentados por el reclamante, no depusieron con relación al despido, y la demandada, se refirió a los pasos que pudo haber dado para rescindir el contrato de trabajo que lo ligaba con el actor, nada de esto demuestra que el despido injustificado haya existido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375910-03717c78/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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