DESPIDO INJUSTIFICADO.
Si el trabajador despedido, al absolver posiciones, conviene en que posteriormente al despido, se le dijo que podía volver al trabajo, este hecho en sí, no desvirtúa el relativo a la existencia de la separación sin causa, que sirvió de base a la Junta, para condenar a los quejosos, si tal ofrecimiento no se le hizo al contestar la parte quejosa la demanda, y como demostración de que no hubiera existido el despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372686-7799ab7d/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9884/44. León Gustavo y coaga. 5 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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