DESPIDO DEL TRABAJADOR. HECHOS SUPERVENIENTES.
Es jurídicamente inadmisible aceptar como causa de separación, un hecho posterior a la demanda de que se cumpla el contrato; pues de auspiciarse tal tesis, cualquier trabajador podría ser despedido impunemente, ya que las faltas al trabajo, posteriores a la presentación de la demanda en la que se alega el despido, ocurren indudablemente, y bastaría, al contestar la reclamación, referirlas a una pretendida rescisión para que automáticamente el obrero tuviera perdido el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802220-ccdebe19/despido-del-trabajador-hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4441/57. Francisco Forastieri. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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