DESPIDO.
En el juicio originado por el despido de un trabajador en que el patrón admitió haber rescindido el contrato de trabajo, toca a éste probar no sólo los hechos que aduce como causa justificativa del mismo, sino también que por la época en que se realizaron son causa suficiente de terminación de la relación laboral y la Junta que conoce del conflicto puede examinar, aunque las partes no lo planteen, si para la fecha del despido estaba prescrito o no el derecho a rescindir el contrato, por haber transcurrido más de treinta días entre esta fecha y aquélla en que tuvieron lugar las faltas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814056-7d107557/despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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