DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA FECHA EN QUE SE REALIZO EL.
Cuando un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y el patrón admite la rescisión del contrato de trabajo pero controvierte la fecha en que tuvo lugar y señala una posterior; corresponde a esta parte demostrar su afirmación en el sentido de que el despido se dio en la fecha que manifiesta, en razón de que la negativa de la conclusión de la relación laboral en una fecha anterior determinada implica su subsistencia hasta el momento posterior sostenido, atento a que la rescisión presupone la existencia de la relación de trabajo con todas sus consecuencias legales hasta que se produce el despido que la da por concluida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225632-3099bd45/despido-carga-de-la-prueba-sobre-la-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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