DESPIDO. PRUEBA DE SU INEXISTENCIA EN CASO DE DESEMPEÑO POSTERIOR DEL TRABAJO.
Si el trabajador afirma en su demanda que fue despedido en una fecha determinada y el patrón en su contestación asevera que no es cierto y que continuó laborando durante quince días más habiendo formulado su renuncia al terminar este lapso, basta para absolver a este último la prueba de que el primero efectivamente trabajó después de la fecha en que se dijo despedido, aunque a su vez el patrón no haya logrado acreditar la renuncia, pues además de que la negativa del despido es una defensa opuesta en el juicio, resulta ilógico que a pesar de que se demuestre que el hecho generador de la acción (el despido) no ocurrió, se condene al demandado al pago de las prestaciones que son la consecuencia de juzgar procedente dicha acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250554-bf8fd6e3/despido-prueba-de-su-inexistencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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