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DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO LA DEMANDADA ACEPTA EL DESPIDO EN FECHA POSTERIOR AL INDICADO EN LA DEMANDA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 210 · Registro digital (IUS): 214906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 210

Es pertinente hacer mención que cuando un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y la demandada niega tal evento, reconociendo que despidió justificadamente al trabajador en una fecha posterior, toca a la patronal justificar la subsistencia de la relación de trabajo por el período comprendido desde la fecha en que el actor ubicó el despido hasta el momento posterior sostenido por ella en que adujo rescindió la relación de trabajo, atento a que la rescisión presupone la existencia de la relación de trabajo con todas sus consecuencias legales hasta que se produce el despido que la da por concluida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214906-5f7560a2/despido-carga-de-la-prueba-cuando-la-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/92. Universidad Autónoma de Sinaloa. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.

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