EBRIEDAD, CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO POR CONCURRIR EL TRABAJADOR A SU LABOR EN ESTADO DE.
No es verdad que el artículo 121, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo sólo sancione el hecho de prestar servicios en estado de ebriedad y que, si el trabajador no llega a laborar, su caso no está comprendido en la invocada norma, toda vez que ésta entre otros casos, se refiere al hecho de "concurrir" el trabajador a sus labores en estado de embriaguez; así que basta que se presente el operario, en estas condiciones, aunque no preste servicio alguno, para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo con apoyo en la mencionada disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274025-d2cd74b1/ebriedad-causa-de-rescision-del-contrato-por-concurrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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