CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EMBRIAGUEZ.
Si el cese del trabajador del Estado fue solicitado con apoyo en el inciso h), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por faltar a sus labores, por el estado de embriaguez en que muy a menudo se le encontraba, debe decirse que en el caso no tiene aplicación la indicada disposición, porque el trabajador fue encontrado en su trabajo en estado de ebriedad, pero en cinco días ocasionados en el lapso de cinco años, lo cual indudablemente no constituye concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372182-fa2d7f6c/cese-de-los-trabajadores-del-estado-por-embriaguez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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