EMBRIAGUEZ HABITUAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, HECHOS QUE NO LA CONSTITUYEN.
No se demuestra la habitualidad a la embriaguez a que se refiere el inciso h) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para que pueda autorizarse el cese de un trabajador, sin responsabilidad para el Estado, cuando del expediente personal de ese trabajador solamente aparece que una vez se presentó a su trabajo en estado de embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370498-404416cf/embriaguez-habitual-de-los-trabajadores-del-estado-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6974/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 7 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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