CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO POR FALTAS DE ASISTENCIA.
Si el trabajador del Estado faltó a sus labores durante cinco días en el término de un mes, sin causa justificada, la autoridad responsable obró legalmente al considerar, discrecionalmente que hubo incumplimiento del contrato de trabajo, suficiente para declarar procedente la acción de cese, en los términos del inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; lo que no es contrario a lo dispuesto en el inciso b) de la misma fracción y precepto legal, toda vez que las disposiciones que se contienen en cada uno de esos incisos, establecen diversas causales de rescisión, sin responsabilidad para el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370172-010ae887/cese-de-trabajadores-del-estado-por-faltas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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