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CESE DE TRABAJADORES FALTISTAS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1662

Las faltas de asistencia no continuas, de un trabajador del Estado, como por ejemplo, una en el mes de febrero, otra en el mes de marzo, una en el mes de junio, dos en el de julio, una en el mes de agosto, otra en el de septiembre, una en el de noviembre y otra en el de diciembre, de un mismo año, no integran la causa de cese, sin responsabilidad para el Estado, prevista en el inciso i), de la fracción V del artículo 44 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que aun cuando la expresión "falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo" tiene una amplia connotación, el lapso transcurrido entre dichas faltas de asistencia no permite afirmar que sean demostrativas del propósito del trabajador del Estado, para dejar de cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 336/47. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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