CESE DE TRABAJADORES FALTISTAS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.
Las faltas de asistencia no continuas, de un trabajador del Estado, como por ejemplo, una en el mes de febrero, otra en el mes de marzo, una en el mes de junio, dos en el de julio, una en el mes de agosto, otra en el de septiembre, una en el de noviembre y otra en el de diciembre, de un mismo año, no integran la causa de cese, sin responsabilidad para el Estado, prevista en el inciso i), de la fracción V del artículo 44 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que aun cuando la expresión "falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo" tiene una amplia connotación, el lapso transcurrido entre dichas faltas de asistencia no permite afirmar que sean demostrativas del propósito del trabajador del Estado, para dejar de cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO POR FALTAS DE ASISTENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS POR FALTAS REITERADAS DE ASISTENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DEL EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA QUE DAN LUGAR AL. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ALCANCE DEL ABANDONO DE EMPLEO POR. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, RETARDOS EN SU ASISTENCIA QUE NO DAN LUGAR A SU CESE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis