TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR FALTAR A SUS LABORES.
El Tribunal de Arbitraje obró legalmente, al establecer el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del quejoso, por haber faltado siete días durante el mes, al desempeño de sus labores; incumplimiento del contrato de trabajo suficiente para declarar procedente la acción de cese en su contra, en los términos del inciso i), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, lo que no es contrario a lo dispuesto en el inciso b), porque las disposiciones que se contiene en cada uno de los incisos mencionados, establecen diversas causales de rescisión justificada del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371185-f803c6c8/trabajadores-del-estado-cese-de-los-por-faltar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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