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EBRIEDAD, INCAPACIDAD POR ESTADO DE, NO JUSTIFICA SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 231

La incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, para que motive justificadamente la suspensión de la relación laboral, debe ser originada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, lo que no acontece con la intoxicación alcohólica autoprovocada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226949-1923a05d/ebriedad-incapacidad-por-estado-de-no-justifica-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 289/89. Angel Cernas Rodríguez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

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