PENSION.
La otorgada en forma condicional, puede ser cancelada, cuando las causas, en atención a las cuales fue concedida, se estiman insuficientes para la subsistencia de ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337170-d8d32613/pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1574/31. Moreno Carmen y Guillermo. 4 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
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