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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Los trabajadores que cumplan con quince años de servicio y sesenta años de edad,

podrán optar por una pensión anticipada; el monto de la pensión será el que le correspondería en

caso de pensión por jubilación o vejez, multiplicada por un factor del sueldo regulador establecido

en el artículo 3 fracción XIV de acuerdo con la siguiente tabla:

Edad Porcentaje

60 75%

61 80%

62 85%

63 90%

64 95%

El derecho al pago de la jubilación anticipada comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el

trabajador cause baja.

Fuente oficial: consultar publicación

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