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SEGURO SOCIAL, CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES.-

Clave: 1143 · Registro digital (IUS): 916280 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 1002

El artículo 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, claramente dispone que a los trabajadores con 27 años de servicios se les computará 3 años más "para efectos de anticipar su jubilación con el porcentaje máximo de la tabla ‘A’ del artículo 4o. de este régimen, y para los mismos fines, a los que tengan 28 se les reconocerán dos años más"; lo que evidencia que tal reconocimiento sólo es válido para anticipar la jubilación con el porcentaje máximo, ya que el diverso artículo 9o. exige que el trabajador tenga treinta años de servicios al instituto para que se le otorgue la jubilación con el porcentaje máximo; lo que determina que ese reconocimiento de 3 años o 2, según el caso, no pueda computarse para repercutir en otro tipo de prestaciones ni aun para cuantificar la antigüedad como concepto integrante del salario base a que se refiere el diverso artículo 5o. y menos aún para efectos del pago de prima de antigüedad, máxime que la cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo no incluye dentro del cómputo del tiempo de servicios, el reconocimiento de esos 3 y 2 años que sólo es para efecto de anticipar la jubilación con el porcentaje máximo establecido.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916280-c4eeb9e6/seguro-social-computo-de-la-antiguedad-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 206/91.-Vicente Macedo Benítez.-19 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo. Amparo directo 68/91.-Víctor Cid Pedraza.-11 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega. Amparo directo 293/91.-Catalina Buenabad Jiménez y otros.-10 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Xavier Ríos Vergara.-Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Amparo directo 4968/92.-Josefina Alarcón Esteves y otros.-10 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo. Amparo directo 2728/92.-María Barrón Ruiz y otros.-8 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 635, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 915; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 213.

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