SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES.
El artículo 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, claramente dispone que a los trabajadores con 27 años de servicios se les computará 3 años más "para efectos de anticipar su jubilación con el porcentaje máximo de la tabla 'A' del artículo 4o. de este Régimen, y para los mismos fines, a los que tengan 28 se les reconocerán dos años más"; lo que evidencia que tal reconocimiento sólo es válido para anticipar la jubilación con el porcentaje máximo, ya que el diverso artículo 9o. exige que el trabajador tenga treinta años de servicios al Instituto para que se le otorgue la jubilación con el porcentaje máximo; lo que determina que ese reconocimiento de 3 años ó 2, según el caso, no pueda computarse para repercutir en otro tipo de prestaciones ni aún para cuantificar la antigüedad como concepto integrante del salario base a que se refiere el diverso artículo 5o. y menos aún para efectos del pago de prima de antigüedad, máxime que la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo no incluye dentro del cómputo del tiempo de servicios, el reconocimiento de esos 3 y 2 años que sólo es para efecto de anticipar la jubilación con el porcentaje máximo establecido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393808-1f85b8bf/seguro-social-computo-de-la-antiguedad-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES. (I.8o.T. J/3)
- SEGURO SOCIAL, CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES.- (1143)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTIGÜEDAD, PARA SU COMPUTO NO RESULTAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 20 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (s/clave)
- REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. EFECTOS EN EL MONTO DE LA CUANTIA BASICA PARA LA JUBILACION, DE LA BONIFICACION DE TRES AÑOS PARA LAS TRABAJADORAS Y DE DOS AÑOS PARA LOS TRABA (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS AÑOS QUE SE COMPUTAN PARA EFECTOS DE ANTICIPAR LA JUBILACION, NO PUEDEN INCLUIRSE PARA EL PAGO DE OTRAS PRESTACIONES. (I.1o.T.17 L)
- SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACIÓN DEL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.- (1154)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis