Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SEGURO SOCIAL, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA JUBILACION DE SUS TRABAJADORES.

Clave: 915 · Registro digital (IUS): 393808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 635

El artículo 20 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, claramente dispone que a los trabajadores con 27 años de servicios se les computará 3 años más "para efectos de anticipar su jubilación con el porcentaje máximo de la tabla 'A' del artículo 4o. de este Régimen, y para los mismos fines, a los que tengan 28 se les reconocerán dos años más"; lo que evidencia que tal reconocimiento sólo es válido para anticipar la jubilación con el porcentaje máximo, ya que el diverso artículo 9o. exige que el trabajador tenga treinta años de servicios al Instituto para que se le otorgue la jubilación con el porcentaje máximo; lo que determina que ese reconocimiento de 3 años ó 2, según el caso, no pueda computarse para repercutir en otro tipo de prestaciones ni aún para cuantificar la antigüedad como concepto integrante del salario base a que se refiere el diverso artículo 5o. y menos aún para efectos del pago de prima de antigüedad, máxime que la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo no incluye dentro del cómputo del tiempo de servicios, el reconocimiento de esos 3 y 2 años que sólo es para efecto de anticipar la jubilación con el porcentaje máximo establecido.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393808-1f85b8bf/seguro-social-computo-de-la-antiguedad-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 206/91. Vicente Macedo Benítez. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 68/91. Víctor Cid Pedraza. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 293/91. Catalina Buenabad Jiménez y otros. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 4968/92. Josefina Alarcón Esteves y otros. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 2728/92. María Barrón Ruiz y otros. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.8o.T.J/3, Gaceta número 57, pág. 51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Septiembre, pág. 213: En el mismo sentido, en esencia, la tesis integrada posteriormente por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la Gaceta número 84, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 39, con el título "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES DEL. ARTICULO 20 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, INTERPRETACION DEL."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis