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SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACIÓN DEL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.-

Clave: 1154 · Registro digital (IUS): 916291 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 1014

El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece: "A las trabajadoras con 27 años de servicios se les computará tres años más para efectos de jubilación o pensión. Para los mismos fines a los trabajadores con 28 años de servicios se les reconocerá dos años más de antigüedad en los términos del artículo 4o. de este régimen". Del texto de este artículo se desprende que el beneficio que establece en favor de los trabajadores del instituto al computar dos o tres años más, según el caso, en favor de los mismos única y exclusivamente se aplica al establecer la antigüedad para los efectos de jubilación o pensión, pero no para el otorgamiento de otras prestaciones que no derivan de aquéllas, como sería la gratificación por antigüedad a que se refiere la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916291-aa094ed6/seguro-social-trabajadores-del-aplicacion-del-beneficio-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 10002/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-10 de julio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa. Amparo directo 4862/92.-Luis Aguilar Padilla y otros.-27 de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Bonilla Solís.-Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández. Amparo directo 9102/92.-Eva Álvarez Reyes y otros.-11 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche. Amparo directo 9342/92.-Virginia Albavera Viveros y otros.-25 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche. Amparo directo 9212/92.-María Ángeles Adame Vela y otros.-30 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Bonilla Solís.-Secretario: Juan Ávila Santacruz. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 640, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 921; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 275.

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